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Asesoría Fiscal Especializada en Herencias en Sabadell
En SH Asesoría, somos expertos en la tramitación de herencias y ofrecemos un servicio integral de asesoría fiscal. Nuestro equipo de profesionales altamente cualificados está aquí para guiarte en cada paso del proceso, asegurándote tranquilidad y eficiencia en un momento delicado.

Tramitación de Herencias
¿Cómo lo hacemos?
1. Haz tu consulta y cuéntanos tu caso sin compromiso
Rellena nuestro formulario y descríbenos brevemente tu situación. Cuando lo recibamos, nuestro asesor especialista en sucesiones te llamará para hablar sobre el caso más detalladamente. Después de haberte escuchado, te enviaremos un presupuesto personalizado. Si lo aceptas, nos pondremos en marcha.
2. Gestión integral de tu herencia
Iniciaremos los trámites necesarios para conseguir que la gestión de tu herencia se haga lo más rápido y sencillamente posible, tanto si la aceptas como si renuncias a ella.
Estarás informado en todo momento de todos los pasos que demos y podrás contactar con tu asesor siempre que quieras a través de teléfono, email, videollamada, o incluso podrás agendar una visita presencial en nuestras oficina de Barcelona.
3. Hacemos la liquidación de los impuestos y nos encargamos de la inscripción registral de los inmuebles
Una vez que ha llevado a cabo la aceptación y adjudicación de la herencia, estudiaremos la forma de proceder más beneficiosa para ti en cuanto al pago de los impuestos y registraremos los inmuebles que pudiera haber.
¿Que ventajas tiene contratar nuestros servicios para tramitar tu herencia?
¿Sabes cuál es el impacto fiscal y los gastos asociados a tu herencia?
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Contáctanos hoy mismo, y te ayudaremos a tomar decisiones.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Herencias
La tramitación de una herencia es el proceso legal y fiscal que debe seguirse cuando una persona fallece, para que los bienes y derechos del fallecido sean transmitidos a los herederos. Esto implica la gestión de documentos legales, como el testamento, la liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones, así como la inscripción de los bienes en el registro correspondiente.
Cuando se recibe una herencia, los primeros pasos incluyen:
- Obtener el certificado de defunción del fallecido.
- Localizar el testamento (si lo hay).
- Realizar la declaración de herederos en caso de no existir testamento.
- Comenzar el proceso de liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Es un tributo que deben pagar los herederos por la transmisión de los bienes y derechos del fallecido. El porcentaje de este impuesto varía según el valor de la herencia y la relación entre el fallecido y el heredero. En algunas comunidades autónomas existen bonificaciones y reducciones fiscales.
No. Si el fallecido ha dejado un testamento, los herederos deben proceder a la aceptación de la herencia mediante la escritura pública de aceptación y adjudicación. La declaración de herederos solo es necesaria cuando no existe testamento o cuando el testamento no és válido.
Los gastos incluyen, entre otros:
- El Impuesto de Sucesiones.
- La Plusvalía municipal
- Honorarios notariales para la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
- Los costes de liquidación de posibles deudas del fallecido.
- Los gastos derivados de la inscripción de bienes inmuebles en el registro de la propiedad.
Si no se paga el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo establecido, pueden generarse recargos e intereses de demora, además de la posibilidad de que la administración reclame el pago mediante vías legales, lo que podría implicar embargos o sanciones.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Si prevés que no podrás cumplir con el plazo, puedes solicitar una prórroga de seis meses adicionales, siempre que lo hagas dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento.
Sí, es posible renunciar a una herencia en su totalidad. Esto debe hacerse mediante una escritura pública ante notario, y es irreversible una vez realizada. La renuncia implica que no recibirás ningún bien o derecho de la herencia, pero también te exime de las posibles deudas.
Los documentos más comunes son:
- Certificado de defunción.
- Testamento, si existe.
- Certificado de última voluntad.
- Inventario de bienes y deudas del fallecido.
- Documentos que acrediten la relación con el fallecido (en caso de herederos sin testamento).
Sí, nuestra asesoría fiscal especializada en herencias te ofrece el acompañamiento completo para que puedas gestionar todo el proceso de forma eficiente, optimizando los aspectos fiscales y legales para que cumplas con todas las obligaciones sin complicaciones.
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